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¿Puede un extranjero solicitar acceso a un club de cannabis en Mallorca o Madrid?

Derecho de asociación y solicitud de acceso

💡 En lenguaje sencillo: El derecho de asociación incluye a extranjeros.Las personas extranjeras tienen derecho a asociarse en España. El artículo 22 de la Constitución Española reconoce este derecho y el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2000 establece su ejercicio en las mismas condiciones que para los ciudadanos españoles.

💡 En lenguaje sencillo: Pre-registro y validación en la sede.Si visitas Madrid o Mallorca, consulta los requisitos de la sede colaboradora y prepara tu solicitud de ingreso. The Crew mantiene un acuerdo de colaboración con las sedes participantes. El pase de pre-registro digital de The Crew es el primer paso oficial para tramitar tu solicitud de ingreso y te otorga prioridad en el mostrador de recepción de la sede colaboradora para agilizar tu validación presencial. La asociación verifica tu identidad y resuelve la admisión conforme a sus estatutos y a la normativa aplicable.

Verificación de identidad para no residentes

💡 En lenguaje sencillo: 18 años e identificación original vigente.Las sedes exigen una edad mínima de 18 años cumplidos. En recepción debes presentar un documento oficial de identidad, original, físico y vigente, aceptado por el club.

  • Pasaporte: Documento de referencia para viajeros de fuera de la Unión Europea.
  • Documento nacional de identidad de la UE: Los ciudadanos de la Unión Europea pueden presentar el documento nacional de identidad de su país, original, físico y vigente, según los criterios de la sede.
  • Comprueba que los datos del pre-registro coincidan con tu documento para facilitar la validación presencial.
Referencias oficiales del Boletín Oficial del Estado: Constitución Española, artículo 22 y Ley Orgánica 4/2000, artículo 8.