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Clubes sociales de cannabis en Madrid: marco legal y acceso

Qué reconoce el marco asociativo en la capital

💡 En lenguaje sencillo: La asociación actúa dentro del marco legal.El artículo 22 de la Constitución Española reconoce el derecho de asociación. La actividad de cada entidad está sujeta a la legislación aplicable, incluido el artículo 368 del Código Penal. Constituir una asociación no concede una autorización general para cultivar, suministrar o distribuir cannabis. La doctrina del consumo compartido se valora caso por caso: grupo reducido e identificado de consumidores habituales, lugar cerrado, cantidades reducidas para consumo inmediato y exclusivo, y ausencia de difusión a terceros.

💡 En lenguaje sencillo: El local y la actividad se valoran por separado.Las licencias municipales, el aforo y la ventilación forman parte de los requisitos del local y se comprueban ante el Ayuntamiento de Madrid. La valoración jurídica de la actividad es independiente de esas condiciones administrativas.

Requisitos de las sedes colaboradoras de Madrid

💡 En lenguaje sencillo: 18 años y un documento original vigente.Las sedes de Centro / Gran Vía, Universidad (Malasaña), Arapiles (Chamberí) y Chueca aplican estos requisitos de acceso. The Crew mantiene un acuerdo de colaboración con ellas.

  • Edad mínima: La edad mínima es de 18 años cumplidos.
  • Documentación oficial: Presenta un DNI, pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o permiso de conducir aceptado por la sede, siempre original, físico y vigente. El NIE es un número de identificación, no un documento de identidad por sí solo.
  • Proceso de registro: El pase de pre-registro digital de The Crew es el primer paso oficial para tramitar tu solicitud de ingreso y te otorga prioridad en el mostrador de recepción de la sede colaboradora para agilizar tu validación presencial. Los datos del pase deben coincidir con tu documento. El club verifica tu identidad y resuelve la admisión conforme a sus estatutos.
Referencias oficiales del Boletín Oficial del Estado: Constitución Española, artículo 22.